El IRPH es uno de los indicadores que utilizan las entidades financieras de España para actualizar las hipotecas con tipos de interés variable (junto al Euribor y al CECA). El Banco de España publica cada mes los diferentes índices mediante una media de las diferentes ofertas del mercado hipotecario inscritas por los bancos y cajas de ahorros.
Las variedades IRPH Cajas, e IRPH Bancos, desaparecieron por ley en noviembre de 2013 en España, pero las cajas se aferraron a argucias legales para seguir aplicándolo a los hipotecados hasta la próxima revisión, lo que supone pagar cerca de 300 euros más cada mes (cálculo basado en nuestras reclamaciones).
La consideramos una cláusula OPACA ya que los bancos «pueden» influenciar el índice para continuar ganando dinero, y por tanto puedes reclamar su devolución.
Existen principalmente tres modalidades de IRPH:
IRPH de bancos:
Es la media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios con un plazo de vencimiento superior a tres años.
IRPH de cajas de ahorro:
Se calcula de la misma manera que el anterior pero con los préstamos concedidos por cajas de ahorro.
IRPH de entidades:
Es una media de los dos primeros. Puede ser tan habitual como tener suelo, y puede darse a la vez que el suelo. No aparece específicamente escrito en la hipoteca por lo que lo mejor es que contacte con nosotros para asegurarse. Puede denominarse de formas diferentes o haber dejado de aplicarse con posterioridad.
Para comprobar si soy uno de los más de un millón de afectados es tan simple como recurrir a las escrituras hipotecarias y analizar a que tipo de interés esta referenciado el préstamo.
Los clientes afectados por el IRPH que quieran recuperar las cantidades pagadas de más deberán instar judicialmente la nulidad de la cláusula en la que se incluye como índice de referencia el IRPH. Además de la reintegración de las cantidades abonadas de más, conllevará la eliminación de dicha cláusula y la aplicación de un tipo pactado que lo sustituya.
Los afectados por el IRPH podrán instar judicialmente la nulidad de la cláusula en la que se incluye como índice de referencia el IRPH (bien por constitución directa bien por habérsele aplicado como régimen sustitutivo automático), que conllevará su eliminación y por lo tanto, la aplicación del tipo pactado que lo sustituya, así como la reintegración de las cantidades abonadas desde la constitución del préstamo hipotecario aplicando el índice de referencia establecido.
Puede reclamar por el irph aunque su hipoteca haya sido cancelada. No hay plazo.
Acudir a un abogado que demande a la entidad financiera es la mejor vía para que la eliminen. Son muchos los casos de clientes a los que el banco les ofrece un solución o acuerdo con el que claramente sale favorecido el banco en detrimento del cliente.
¿Puedo reclamar si la hipoteca está ya cancelada?
Todo el mundo que tenga o haya tenido un préstamo hipotecario puede reclamar los gastos. Tanto si tu hipoteca está activa, como si has vendido tu casa o si has realizado novaciones sobre el préstamo inicial, puedes reclamar los gastos
Reclamar un IRPH depende mucho de cada caso y preferimos no dar lugar a mal entendidos utilizando calculadoras. Requiere un estudio pormenorizado de su caso.
Más de medio millón de hipotecas en España se suscribieron utilizando los índices IRPH-Bancos, IRPH-Cajas e IRPH-Conjunto de Entidades como referencia para el cálculo de intereses. Las entidades que ofrecieron esta posibilidad a sus clientes utilizaban como reclamo la mayor estabilidad de estos índices frente a las fluctuaciones que de forma habitual afectan al Euribor. Lo que no dijeron, sin embargo, es que tanto IRPH-Bancos como IRPH-Cajas e IRPH-Conjunto de Entidades son índices que tradicionalmente se han situado por encima del Euribor y que, por tanto, suponía un previsible encarecimiento de la hipoteca sin contraprestación alguna para los clientes afectados.
Finalmente, tras años de polémica, las autoridades europeas impusieron al Estado español la sustitución de IRPH-Bancos y IRPH-Cajas al considerar que la configuración y el método de cálculo de estos índices era susceptible de manipulación por parte de las propias entidades y, por tanto, abusivo.
A partir de noviembre de 2013, el único de los índices IRPH que se mantuvo en vigor fue IRPH-Entidades que, de forma unilateral y sin negociación previa, se impuso como índice sustitutivo en la mayoría de hipotecas refrenciadas a los antiguos IRPH-Cajas e IRPH-Bancos. Lamentablemente para los hipotecados e hipotecadas que durante años han sufrido los efectos del antiguo IRPH, el nuevo índice no ha contribuido en nada a mejorar su situación, además de no haber servido para corregir ninguno de los defectos de forma y fondo que llevaron a las autoridades europeas a cuestionar severamente su adecuación a la normativa comunitaria.
Entre velar por los intereses de los usuarios y salvaguardar el beneficio de la banca, el Estado español volvió a optar por lo segundo.
En diciembre de 2015 el Tribunal Supremo consideró nulas las cláusulas sobre gastos de formalización de hipotecas por considerarlas abusivas, responsabilizando al banco de dichos gastos por ser el único beneficiado de su pago.
¿Qué gastos puedo reclamar?
Los gastos de formalización de la hipoteca son los importes derivados del pago de notaría, gestoría, impuestos y tasación que pagaste cuando firmaste tu hipoteca. Se trata de las facturas que habitualmente se adjuntan a la hipoteca:
- Factura de la NOTARÍA correspondiente a la Escritura de Préstamo Hipotecario.
- Gastos de TASACIÓN de la vivienda.
- Factura del REGISTRO DE PROPIEDAD por la inscripción de la Hipoteca.
- IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS al que se encuentre sujeta y no exenta la Escritura de Préstamo Hipotecario.
- Gastos de GESTORÍA, siempre y cuando su intervención se haya impuesto por el banco.
Estos gastos podrían suponer, por ejemplo, en una hipoteca de 150.000 € hasta 3.000 €.